Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.3.
II.3. El demandado en el proceso social y ahora representado de la recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista por cédula “… dejada en su domicilio procesal señalado, en presencia de testigo firma” (sic), el 29 de junio de 2006, estando suscrita la diligencia además del Oficial de Diligencias por Aldo Rodríguez, C.I. 5351685 SC (fs. 58). Por Auto 227 de 29 de julio del referido año, se declaró la ejecutoria del Auto de Vista 261 (fs. 59 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Con relación a las notificaciones con el Auto de Vista y Resoluciones emitidas por el Tribunal superior
- SC 0897/2005-R
- el representado de la accionante tuvo conocimiento de la notificación, no otra cosa significa que sin ser notificado con la ejecutoria del Auto impugnado, presentó incidente de nulidad de notificación
- esos aspectos al ser hechos controvertidos no pueden ser resueltos en la vía constitucional
- REVOCAR