Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
Fragmento 15
Varios son los autores que nos hablan de la notificación, es así que Camiragua Ch., José Ramón, en su Libro “De las notificaciones”, citando a Carnelutti, nos dice que ella comprende toda actividad dirigida a: “poner algo en conocimiento de alguien”, por eso resulta que la notificación es el acto por el cual de pone en conocimiento de las partes o de los terceros una resolución y/o providencia judicial, para que dándose por enterada de ellas, sepa el estado del litigio y pueda utilizar los recursos que contra las mismas sean legales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Con relación a las notificaciones con el Auto de Vista y Resoluciones emitidas por el Tribunal superior
- SC 0897/2005-R
- el representado de la accionante tuvo conocimiento de la notificación, no otra cosa significa que sin ser notificado con la ejecutoria del Auto impugnado, presentó incidente de nulidad de notificación
- esos aspectos al ser hechos controvertidos no pueden ser resueltos en la vía constitucional
- REVOCAR