SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

el representado de la accionante tuvo conocimiento de la notificación, no otra cosa significa que sin ser notificado con la ejecutoria del Auto impugnado, presentó incidente de nulidad de notificación

Del análisis de la problemática planteada y de los antecedentes que cursan en obrados se tiene que, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 261 de 17 de junio de 2006, confirmando la Sentencia de la Jueza a quo, en base a la certificación emitida por el Oficial de Diligencias, quien manifestó que “asistió al domicilio procesal señalado del señor David Kirmayer Shmelzer, ubicado en la Avenida Monseñor Rivero, 245 edificio Monseñor Rivero tercer piso oficina 3-A” (sic), despacho del abogado Rodolfo Melgarejo, dejando copia legalizada del Auto de Vista en la persona de su secretario Aldo Rodríguez, “quien a recibir copia de ley en la oficina antes mencionada y al observar que la notificación era correcta, firma” (sic) (fs. 18); exposición que si bien no es ampulosa de consideraciones y citas legales; sin embargo, es concisa y clara, por cuanto en antecedentes cursa  una diligencia de notificación donde se hace constar que el representado de la accionante fue notificado con el Auto impugnado el 29 de junio de 2006, mediante cédula en el domicilio procesal ratificado en el otrosí primero del memorial de apelación (fs. 53 a 55), y si bien existe una devolución de cedulón por parte de otro abogado que llevaría su mismo apellido, no es menos cierto que el representado de la accionante tuvo conocimiento de la notificación, no otra cosa significa que sin ser notificado con la ejecutoria del Auto impugnado, presentó incidente de nulidad de notificación, además en ningún momento discutió el informe presentado por el Oficial de Diligencias, ni cuestionó la identidad del testigo de actuación, de quien -se dijo- ser secretario del entonces abogado del representado, quien suscribe la diligencia en señal de conformidad, en consecuencia la notificación impugnada de nulidad es válida, más cuando los abogados tienen la carga procesal de hacer seguimiento de sus causas acudiendo a los respectivos órganos jurisdiccionales.