Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.5.
II.5. Con referencia a dicho memorial, el 18 de septiembre de 2006, el Oficial de Diligencias de la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 74 formuló informe en representación, en el que desmiente categóricamente lo afirmado por el abogado que devolvió la notificación, aduciendo que la misma fue realizada efectivamente en la av. Monseñor Rivero 245, pero en el tercer piso, oficina 3-A, correspondiente al abogado del representado de la recurrente, habiendo entregado copia legalizada del Auto de Vista al Secretario del indicado de nombre Aldo Rodríguez, quien al observar que la notificación era correcta firmó lo diligencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Con relación a las notificaciones con el Auto de Vista y Resoluciones emitidas por el Tribunal superior
- SC 0897/2005-R
- el representado de la accionante tuvo conocimiento de la notificación, no otra cosa significa que sin ser notificado con la ejecutoria del Auto impugnado, presentó incidente de nulidad de notificación
- esos aspectos al ser hechos controvertidos no pueden ser resueltos en la vía constitucional
- REVOCAR