Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 4 de agosto de 2006, el abogado Carlos Melgarejo Parrado, señaló que el Oficial de Diligencias, días atrás, dejó en su estudio jurídico, sito en av. Monseñor Rivero 245, segundo piso, oficina 2-A, una notificación en la que no tiene intervención alguna como parte ni como abogado, añadiendo que “seguramente” existió un error ya que en el mismo edificio, pero en el tercer piso, oficina 3-A, existe otro abogado con el mismo apellido, por lo que devuelve la diligencia a fin de no perjudicar a terceros (fs. 63 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Con relación a las notificaciones con el Auto de Vista y Resoluciones emitidas por el Tribunal superior
- SC 0897/2005-R
- el representado de la accionante tuvo conocimiento de la notificación, no otra cosa significa que sin ser notificado con la ejecutoria del Auto impugnado, presentó incidente de nulidad de notificación
- esos aspectos al ser hechos controvertidos no pueden ser resueltos en la vía constitucional
- REVOCAR