SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de los derechos de su representado a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva y a la garantía del debido proceso, aduciendo que, el Auto de Vista dictado dentro del proceso social que se le sigue no le fue notificado en forma personal conforme señala la SC 0606/20026-R, sino por cédula en domicilio ajeno, pues su abogado tiene su oficina en Av. Monseñor Rivero 245, tercer piso, oficina 3-A, mientras que la diligencia fue dejada en la oficina de otro profesional con el mismo apellido y dirección, pero en el segundo piso, oficina 2-A, quien al percatarse que no le correspondía la devolvió y que habiendo interpuso incidente de nulidad fue rechazado. En revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Con relación a las notificaciones con el Auto de Vista y Resoluciones emitidas por el Tribunal superior
- SC 0897/2005-R
- el representado de la accionante tuvo conocimiento de la notificación, no otra cosa significa que sin ser notificado con la ejecutoria del Auto impugnado, presentó incidente de nulidad de notificación
- esos aspectos al ser hechos controvertidos no pueden ser resueltos en la vía constitucional
- REVOCAR