SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de los derechos de su representado a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva y a la garantía del debido proceso, aduciendo que, el Auto de Vista dictado dentro del proceso social que se le sigue no le fue notificado en forma personal conforme señala la SC 0606/20026-R, sino por cédula en domicilio ajeno, pues su abogado tiene su oficina en Av. Monseñor Rivero 245, tercer piso, oficina 3-A, mientras que la diligencia fue dejada en la oficina de otro profesional con el mismo apellido y dirección, pero en el segundo piso, oficina 2-A, quien al percatarse que no le correspondía la devolvió y que habiendo interpuso incidente de nulidad fue rechazado. En revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.