SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente en el memorial presentado el 22 de enero de 2007, cursante de fs. 39 a 45 vta., manifiesta que, Claudio Heredia Quinteros interpuso demanda laboral contra su representado, que se tramitó en el Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, declarándose probada la demanda e improbadas las excepciones. Apelado el fallo, la Sala Social y Administrativa  de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, dictó el Auto de Vista 261 de 17 de junio de 2006, el cual jamás fue notificado en forma personal en el domicilio de su poderdante conforme señala la SC 0606/2006-R de 27 de junio, sino por cédula en domicilio ajeno, pues su abogado lleva como apellido Melgarejo y tiene su oficina en la av. Monseñor Rivero 245, tercer piso, oficina 3-A y la cédula fue dejada en una oficina de un profesional también de apellido Melgarejo en la misma dirección, segundo piso, oficina 2-A, quien al percatarse que no le correspondía la devolvió a los Vocales ahora recurridos.

Refiere que, planteado el incidente de nulidad de notificación, fue rechazado sin fundamento alguno, sin hacer alusión al fallo constitucional referido, ni exponer los razonamientos en que fundan la valoración jurídica, amparándose en el informe del Oficial de Diligencias que más bien constituye prueba a su favor, de donde -afirma- si la notificación hubiera sido practicada en forma personal y en el domicilio procesal correcto se habría recurrido de casación.