SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

SC 0897/2005-R

Este Tribunal, a través de la SC 0897/2005-R de 4 de agosto, unificando este entendimiento, luego de hacer referencia a las Sentencias Constitucionales que abordaron la temática, como ser las SSCC 0040/2003-R, 0340/2003-R y 0067/2004-R, concluyó señalando que:“Conforme al entendimiento referido en la jurisprudencia citada, se concluye que de manera general en todos los procesos en los que en apelación se emite una resolución, la misma debe ser notificada en el domicilio procesal señalado por las partes, -aún cuando no se hubiesen apersonado ante el tribunal de alzada para señalar ese domicilio, tomándose en consecuencia como tal, el señalado en primera instancia” (las negrillas son nuestras).