Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Claudio Heredia Quinteros, a través de su abogado señaló que trabajó durante treinta años para el representado de la recurrente y en virtud a ello interpuso demanda laboral que culminó con la Sentencia dictada por la Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social. Se debe tener en cuenta que el amparo no es sustitutivo, estando facultado el representado de la recurrente para interponer compulsa y no acudir directamente a este recurso extraordinario para dejar sin efecto el Auto de Vista que se encuentra ejecutoriado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Con relación a las notificaciones con el Auto de Vista y Resoluciones emitidas por el Tribunal superior
- SC 0897/2005-R
- el representado de la accionante tuvo conocimiento de la notificación, no otra cosa significa que sin ser notificado con la ejecutoria del Auto impugnado, presentó incidente de nulidad de notificación
- esos aspectos al ser hechos controvertidos no pueden ser resueltos en la vía constitucional
- REVOCAR