SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
recurso
En revisión la Resolución 11 de 10 de abril de 2007, cursante de fs. 118 a 119 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Ana Delia Hidalgo Claros en representación de David Kirmayer Schmelzer contra Jorge von Borries Méndez, Luis Johnny Vaca Diez Vaca Diez y Limberg Gutiérrez Carreño, Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior; y Ronald Alberto Paz Jiménez, Oficial de Diligencias de la mencionada Sala, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la “seguridad jurídica”, a la tutela judicial efectiva y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Con relación a las notificaciones con el Auto de Vista y Resoluciones emitidas por el Tribunal superior
- SC 0897/2005-R
- el representado de la accionante tuvo conocimiento de la notificación, no otra cosa significa que sin ser notificado con la ejecutoria del Auto impugnado, presentó incidente de nulidad de notificación
- esos aspectos al ser hechos controvertidos no pueden ser resueltos en la vía constitucional
- REVOCAR