SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
1)
Con el uso de la palabra, Santiago Albino Mendoza, recurrido, expresó que: 1) Se hizo un cambio desde el 2006, al implementar el nuevo sistema de tres años de estudio en forma gradual, ya que el anterior sistema de cuatro años, no podía excluirse de golpe; alcanzándose, en la gestión 2007, alumnos del nuevo sistema y del antiguo; en consecuencia, se hizo conocer los planes de estudio, teniendo que revisar y aprobar la distribución de la carga horaria en función a ellos, uno diferente para la nueva modalidad y otro para la antigua, pero en ningún caso pueden desaparecer las materias; por consiguiente, al existir un techo presupuestario, los planes de estudio, carga horaria y su correspondiente distribución, se realizan en función a la situación descrita; 2) Existen profesionales del área contable, así como del área económica; por otro lado, profesionales del área de lingüística e incluso del área de secretariado ejecutivo y de derecho, siendo evidente que la conformación del plantel docente no es homogénea; y, 3) Hasta finales de marzo, en el cuarto curso de Contaduría Pública, no existían alumnos matriculados; entonces, el 29 de ese mes y año, se convocó al Concejo de Carrera, mediante una orden de servicio, donde se analizó el nivel de docentes con formación académica en Contaduría General, identificándose a cinco, entre auditores y contadores generales, tomándose la decisión de no dejar que el ítem asignado a la recurrente, quede en acefalía más de dos meses, porque eso significaría perderlo, aprobándose el desdoblamiento de primero de Contaduría, viéndose por conveniente dar prioridad de permanencia a los docentes sujetos al Escalafón o con más años de servicio, realizando ese procedimiento que se hizo conocer a la ciudad de Potosí, imposibilitando la recontratación de la mandante del recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional
- III.4. Sobre la falta de legitimación pasiva
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- denegado
- APROBAR