SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.1.
II.1. El 22 de febrero de 2007, el Rector del INCOS Nivel Profesional, Santiago Albino Mendoza, recurrido, emite el informe 004/07 y 005/2007, a Ivanoff Cordero Aramayo, Técnico de la Unidad de Seguimiento y Supervisión en Educación Superior y a Lilian Barañado de Ríos, Directora Distrital de Educación Urbana de Uyuni; solicitando revisión y aprobación de distribución de carga horaria para la gestión 2007, detallando la situación de algunos docentes durante la anterior gestión; señalando, específicamente, sobre la mandante del recurrente, que “hizo presentar un perfil de Proyecto de Grado fraudulento” (sic), además de no encontrarse inscrita en el Escalafón Nacional del Servicio de Educación, creándose una acefalía en la especialidad de Auditoría Financiera con un ítem de setenta y dos horas (fs. 7 a 9).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional
- III.4. Sobre la falta de legitimación pasiva
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- denegado
- APROBAR