SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
deniega
El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de la localidad de Uyuni del Distrito Judicial de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 110/2007 de 26 de julio, cursante de fs. 76 vta. a 81, por la que deniega la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Los instructivos emanados a nivel departamental, por el Técnico, Ivanoff Cordero Aramayo, fueron cumplidos estrictamente por la autoridad recurrida; por cuanto, la representada del recurrente, figura como docente del Instituto hasta el mes de marzo de 2007, como demuestra la planilla de asistencia del plantel docente; y, b) El recurrido, convocó a un Consejo de Carrera, en el cual hizo la consideración respectiva, en la que participó Alicia Arduz Sequeiros, representada por el recurrente, pudiendo reclamar oportunamente ante la emisión de la Resolución Administrativa Rectoral 01/2007 de 3 de abril; por efecto de la cual, quedó cesante en el cargo de docente del INCOS Nivel Profesional de Uyuni, disponiendo realizar y aprobar el desdoblamiento del primero de Contaduría, en forma transitoria, reasignándose a los docentes con formación profesional en el área de Derecho, Informática y Administración de Empresas y/o economía, formación profesional con la cual no cuenta.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional
- III.4. Sobre la falta de legitimación pasiva
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- denegado
- APROBAR