SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 110/2007 de 26 de julio, cursante de fs. 76 vta. a 81, pronunciada por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia, de la localidad de Uyuni del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Mario Villca Zambrana en representación de Alicia Arduz Sequeiros contra Santiago Albino Mendoza, Rector del Instituto Superior de Comercio “Daniel Campos” Nivel Profesional (INCOS Nivel Profesional) de la misma Localidad, alegando la vulneración de los derechos de su representada, al trabajo, a una remuneración justa, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. d) y j), 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional
- III.4. Sobre la falta de legitimación pasiva
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- denegado
- APROBAR