Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
Ratificando in extenso los términos de su memorial de demanda, el recurrente adujo que la condición de docente de su representada en el INCOS Nivel Profesional, quedó demostrada plenamente con el ítem 00025, otorgado en abril de 2005; así como por los talones de beneficiarios adjuntados, correspondientes a dos sueldos del mes de enero y diciembre, más un aguinaldo; la certificación extendida por la Dirección Distrital de Educación de Uyuni, de 8 de junio de 2007, que corrobora los extremos alegados; agregando que, en la gestión 2006, su representada accedió al cargo mencionado mediante una compulsa interna a nivel del Distrito.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional
- III.4. Sobre la falta de legitimación pasiva
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- denegado
- APROBAR