SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

A raíz del informe 005/07 de 22 de febrero de 2007, dirigido a la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Educación Superior de Potosí, el Rector de INCOS Nivel Profesional, exoneró a su representada del cargo de docente de la materia de Auditoría Financiera para esa gestión, a causa de un supuesto fraude que habría permitido. Así lo demostró expresamente el informe presentado ante la Fiscalía de Uyuni, en cuatro ejemplares debidamente legalizados, por el propio Rector del Instituto, que en su “foja cuarta” señaló: “hizo presentar un perfil de proyecto de grado fraudulento, lo cual se constituye en una falta grave que da lugar a la exoneración del Servicio de Educación” (sic), además de no estar inscrita en el Escalafón Nacional del Servicio antes mencionado; en consecuencia, se evidencia la creación de una acefalía en la especialidad de Auditoría Financiera con el ítem de setenta y dos horas.

Con ese “acto arbitrario e ilegal” (sic), suprimieron los derechos de su representada, condenándola con la destitución de su cargo al cual accedió la gestión 2006, mediante compulsa interna a nivel del Distrito, de acuerdo al informe de 8 de junio de 2007, emanado por Lilian Barañado de Ríos, Directora Distrital de Educación de Uyuni; consecuentemente, la despidieron sin escucharla y juzgarla en un debido proceso, como determina el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, según el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 212414, que rige el proceso disciplinario.

A fin de que la autoridad recurrida enmiende su error y le restituya a su cargo de docente, precautelando sus derechos, el 27 de marzo de 2007, mediante nota escrita, pidió le sea devuelta su carga horaria, adjuntando Cite: U.S.S. EST-N°006/2007, firmado por Ivanoff Cordero Aramayo, Técnico de Supervisión de Educación Superior Técnica, quien instruyó dejar sin efecto la reducción y reordenamiento de horas que estaba efectuando el Rector del INCOS Nivel Superior; reclamo que no tuvo respuesta, recurriendo formal y personalmente, mediante carta de 30 de ese mes y año, ante Ivanoff Cordero Aramayo, denunciando que el Rector no dio cumplimiento a su instructivo de 5 del mismo mes y año, quien emitió uno nuevo, signado como 005/07, refrendado por el Director del Servicio Departamental de Educación de Potosí (SEDUCA de Potosí), ordenando al Rector, a revocar cualquier movimiento, reducción de horas o destitución, sin justificativo legal del personal docente, en razón a la orden del Ministerio de Educación y Culturas, de evitar atropellos al personal docente hasta su institucionalización, petición que tampoco tuvo respuesta.

Siguiendo el curso regular, agotó el reclamo en la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Educación Superior Técnica de Potosí, recurriendo ante la instancia inmediata superior, el Director General de Formación Técnica de la ciudad de La Paz, dependiente del Viceministerio de Educación Superior, quien se manifestó mediante Cite: VES/DGFT N° 297/2007 de 13 de abril, instruyendo al SEDUCA de Potosí, dar solución al problema; solicitud que no fue atendida, llegando incluso a conocimiento del Ministerio de Educación y Cultura; mediante memorial de 8 de mayo de 2007, instancia que emite la nota con el Cite: VES/DGFT 440/2007; señalando que, en vista de no existir presupuesto para la apertura del cuarto curso de Contaduría para la gestión 2007, causa por la que se decidió prescindir de los servicios de Alicia Arduz Sequeiros, el Ministerio de Educación y Culturales, no puede instruir la restitución de la docente; argumentos alejados de los hechos, razones y causas que motivaron el despido, cual fue el supuesto fraude.