SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
i)
En audiencia, la autoridad recurrida, por medio de su abogado, expresó que: i) Es evidente que la representada del recurrente se acogió a una compulsa de méritos, plasmada en el acta de 17 de febrero de 2005, donde se hace mención específica de quiénes son los ganadores para el periodo 2006, señalando en la parte in fine, que todos los ganadores podrán trabajar sólo por la referida gestión; documento que fue firmado por Marcelino Mamani Fuertes, Técnico en Educación Superior del SEDUCA de Potosí; Ivanoff Cordero Aramayo, Técnico Superior de Educación Superior Técnica de Potosí; Edgar Díaz Barrero, Presidente de la Junta Vecinal de Uyuni; Santiago Albino Mendoza, Rector INCOS del Nivel Profesional, además de constar “varias firmas del Ministerio de Educación” (sic); ii) El origen de la destitución o exoneración, -a decir de la parte recurrente- es el informe de 22 de febrero de 2007, dirigido a Ivanoff Cordero Aramayo, que no es un memorándum de despido; iii) Existe prueba contundente que, la agraviada, siguió percibiendo su haber del mes de enero, febrero y marzo, constatando que no estaba exonerada del cargo, sino que es a causa de la Resolución Administrativa Rectoral 01/07 de 3 de abril de 2007, que expresa que el cuarto curso para el que estaba contratada Alicia Arduz Sequeiros, se suprimió, obedeciendo a que no existía alumnado y, por ende, justificativo para mantener el curso de Contaduría; decisión contra la que no presentó recurso de apelación, por consiguiente, no agotó la vía y, iv) El art. 12 de la Ley de Reforma Educativa (LRE), señala que los maestros, funcionarios administrativos del Servicio de Educación, están obligados a inscribirse en el Escalafón Nacional de Servicio de Educación, DS 04688, como requisito para el goce de las garantías, los derechos y las recompensas con las que este Reglamento beneficia al personal de carrera; constituyendo una condición sine quanon. La poderdante del recurrente, no está dentro del Escalafón y al ser maestra interina. Para que pueda figurar en el mismo, debe cumplir con cinco años de trabajo y setenta y dos horas de carga horaria, siendo inaplicable el procedimiento disciplinario que rige para los maestros de escalafón; previsiones legales contenidas en los arts. 8, 9 y 10 de la norma señalada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional
- III.4. Sobre la falta de legitimación pasiva
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- denegado
- APROBAR