Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 8 de mayo de 2007, ante el Director de Educación y Culturas, Alicia Arduz Sequeiros, denunció el reiterado incumplimiento de los instructivos dirigidos al Rector del INCOS Nivel Profesional, solicitándole ordene a la referida autoridad se la restituya a su fuente de trabajo y la devolución de su ítem 00025 y carga de setenta y dos horas, en la materia de auditoría financiera (fs. 20 y vta.); el 16 del mes y año citados, vuelve a solicitar a la autoridad ministerial dar respuesta a su requerimiento (fs. 21).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional
- III.4. Sobre la falta de legitimación pasiva
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- denegado
- APROBAR