Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.10.
II.10. A través del Cite: VES/DGFT N° 440/2007 de 18 de junio, Elmer Acosta Guzmán, Director General de Formación Técnica del Viceministerio de Educación Superior, dependiente del Ministerio de Educación y Culturas, en respuesta a los memoriales del apoderado de la recurrente, manifiesta que, la Dirección Administrativa del INCOS Nivel Profesional, en vista de no existir presupuesto para la apertura del cuarto curso de Contaduría para la gestión 2007, decidió prescindir de los servicios de la mandante del recurrente; en consecuencia, expresa que el Ministerio de Educación y Culturas no puede instruir la restitución de la solicitante (fs. 22 y 23).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional
- III.4. Sobre la falta de legitimación pasiva
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- denegado
- APROBAR