SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
1)
Con estos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra César Augusto Torres Ressini, Floy Vargas Ríos y Mónica Carol Flores López, Presidente, Vicepresidente y Secretaria, respectivamente, del Comité Electoral, COTEOR Ltda., solicitando sea declarado procedente, con costas procesales, daños y perjuicios y honorarios profesionales, además de: 1) En virtud de la documentación sustentadora que demuestra haber cumplido con todos los requisitos establecidos por el art. 6 de la Convocatoria, se disponga su habilitación como candidato al Consejo de Administración de COTEOR Ltda.; y, 2) Que se deje sin efecto la Resolución de 12 de julio de 2007, y la complementaria de 19 de ese mes y año, por la cual se declaró sin competencia el Comité Electoral y se le inhabilitó como candidato al Consejo de Administración de la referida Cooperativa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Sobre el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR