SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
concedió
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías constituido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Resolución 201/2007 de 26 de julio, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto los Autos de 12 y 19 de julio de 2007 y disponiéndose en consecuencia que se resuelva la impugnación correspondiente, pronunciándose una nueva resolución en uno u otro sentido, declarando procedente o improcedente, sobre la base a una fundamentación y sea en pleno ejercicio de su competencia, de conformidad al art. 26 del Reglamento de Elecciones, consecuentemente se dispuso también la suspensión del acto plebiscitario de la Cooperativa, señalado para el 29 de julio de 2007, con el establecimiento de daños y perjuicios; basándose en los siguientes argumentos:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Sobre el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR