SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.3.
II.3. Mediante Auto de 3 de julio de 2007, el Comité Electoral, comunicó al recurrente que se decidió ampliar el plazo para la presentación de descargos correspondientes a los socios, que en su momento fueron depurados, decisión tomada en virtud a la orden de los Tribunales de garantías, producto de las resoluciones de los recursos de amparo constitucional presentados por parte de algunos candidatos; que en el caso de las impugnaciones el Comité debe hacer conocer estas al candidato impugnado o depurado, dándole la oportunidad de presentar sus pruebas de descargo y luego emitir la resolución que corresponda. Por lo que se le concedió el plazo de veinticuatro horas para subsanar el motivo de su depuración. (fs.1)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Sobre el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR