SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
i)
i) Al haber sido impugnada la candidatura del recurrente al Consejo de Administración, por denuncia de Jesús Alex Cárdenas Pérez, ante el Comité Electoral, este Comité en uso de sus atribuciones conferidas por el art. 26 del Reglamento Electoral, y 15 de la convocatoria, el 17 de abril de 2007, en primera instancia depuró al recurrente. Sin embargo, a consecuencia de la concesión de la tutela en dos recursos constitucionales presentadas por otros candidatos, al Comité Electoral decidió por Auto de 3 de julio de dicho año, anular la referida depuración, disponiendo la notificación de todos los candidatos en esa situación para que presentaran sus descargos en relación a las observaciones específicas sobre cada uno de ellos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Sobre el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR