SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
ii)
ii) El recurrente cumplió con lo ordenado por el Comité Electoral, mediante nota de 4 de julio de 2007, a cuya consecuencia por Resoluciones de 12 y la complementaria de 19 de ese mes y año, el referido Comité, entrando al fondo del asunto denunciado, analizó y revisó la prueba ofrecida por el recurrente, pero de forma insólita, en el punto primero de la parte resolutiva de ambas Resoluciones, declaró su incompetencia, para la compulsa y el pronunciamiento de las pruebas de descargo presentadas, por corresponder su tratamiento -según su criterio- a la instancia de la asamblea general de cooperativistas; pero no obstante a ello, y de manera contradictoria, en el punto segundo de las mencionadas Resoluciones, retoman su competencia e inhabilitan la postulación del recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Sobre el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR