SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.5.
II.5. Mediante Resolución de 12 de julio de 2007, el Comité Electoral de COTEOR Ltda., decidió inhabilitar al recurrente de su candidatura al Consejo de Administración, en virtud -inicialmente- a la impugnación realizada por Jesús Alex Cárdenas Pérez, debido a que el recurrente presentó en calidad de descargo el acta de la asamblea general informativa de socios de COTEOR Ltda., de fecha 12 de mayo de 2006, en esa oportunidad el informe de las auditorias especiales de los equipos decodificadores mereció observaciones y se dispuso “en consideración” para ser tratado y analizado en otra asamblea general ordinaria, realizada el 12 de febrero de 2007, fueron aprobados sólo los informes de las auditorías especiales de los equipos decodificadores y el informe económico de la gestión 2004. Además que ni el Consejo de Administración ni el de Vigilancia no hacen referencia o establecen veracidad o coherencia con la solicitud del recurrente (fs. 8 a 10).
En la segunda parte de la referida Resolución, se establece que de la revisión de los descargos consistentes en actas de las asambleas de 12 de mayo de 2006 y 12 de febrero de 2007, el Comité Electoral no puede caer en usurpación de funciones, en sujeción los arts. 31 de la CPEabrg., y 88 y 89 de la COTEOR Ltda., reconociendo como única instancia de resolución a la asamblea general de socios (fs. 8 a 10).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Sobre el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR