SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

II.5.

II.5.   Mediante Resolución de 12 de julio de 2007, el Comité Electoral de COTEOR Ltda., decidió inhabilitar al recurrente de su candidatura al Consejo de Administración, en virtud -inicialmente- a la impugnación realizada por Jesús Alex Cárdenas Pérez, debido a que el recurrente presentó en calidad de descargo el acta de la asamblea general informativa de socios de COTEOR Ltda., de fecha 12 de mayo de 2006, en esa oportunidad el informe de las auditorias especiales de los equipos decodificadores mereció observaciones y se dispuso “en consideración” para ser tratado y analizado en otra asamblea general ordinaria, realizada el 12 de febrero de 2007, fueron aprobados sólo los informes de las auditorías especiales de los equipos decodificadores y el informe económico de la gestión 2004. Además que ni el Consejo de Administración ni el de Vigilancia no hacen referencia o establecen veracidad o coherencia con la solicitud del recurrente (fs. 8 a 10).

           En la segunda parte de la referida Resolución, se establece que de la revisión de los descargos consistentes en actas de las asambleas de 12 de mayo de 2006 y 12 de febrero de 2007, el Comité Electoral no puede caer en usurpación  de funciones, en sujeción los arts. 31 de la CPEabrg., y 88 y 89 de la COTEOR Ltda., reconociendo como única instancia de resolución a la asamblea general de socios (fs. 8 a 10).