SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

b)

b)   Es preciso aclarar que cuando se refiere al informe de una gestión, esto involucra  tanto a lo técnico como a lo económico, y en el caso del recurrente no fue aprobado el tema de los decodificadores, por lo que el Comité no puede darse la potestad de la asamblea para directamente juzgar, prejuzgar, adelantar criterio sobre algo que las asambleas ordinarias directamente el 12 de mayo de 2006 y 12 de febrero de 2007, decidieron al rechazar tal informe.

Ejerciendo su derecho a dúplica, el abogado de la parte recurrida solicitó que se declarare la improcedencia del recurso, debido a que se desconoció el hecho que la asamblea de socios es soberana, por lo que en marco del Estatuto Orgánico la tarea del Comité Electoral es no transgredir sus competencias, y el tema de los decodificadores no ha sido resuelto, por lo que el mismo debe ser tratado en una asamblea de socios.