SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 12 de marzo del mismo año, el Comité Electoral de COTEOR Ltda., en el diario de circulación nacional “La Patria”, publicó una convocatoria a elecciones generales para los Consejos de Administración, Vigilancia, Comité de Educación, Previsión y Asistencia Social y Tribunal de Honor de dicha Cooperativa.
El recurrente, cumpliendo con los requisitos establecidos en la referida convocatoria, se presentó como candidato al Consejo de Administración, siendo inicialmente habilitado, sin embargo, a raíz de la impugnación de Jesús Alex Cárdenas Pérez, mediante nota de 16 de abril de 2007, el 17 del mismo mes y año, el Comité Electoral lo impugnó como candidato, fundamentando su decisión en el supuesto incumplimiento del art. 54 del Estatuto Orgánico de COTEOR Ltda. y el art. 6 de la convocatoria, que señala expresamente: “No podrán ser candidatos todos los ex directores, componentes de ambos Consejos que no hubiesen presentado informes de actividades de su gestión, principalmente económicos debidamente auditados y aprobados por las Asamblea Ordinaria de Socios”, basándose en una prueba preconstituida que no se le hizo conocer, por lo que tal acto frustró su candidatura vulnerando su derecho a la defensa y ocasionando faltas al debido proceso.
Posteriormente, el 28 de junio de 2007, el Comité Electoral, debido a que así lo ordenaron las Sentencias Constitucionales “117/2007 y 007/2007” (sic) de 26 y 27 de abril respectivamente, como efecto de lo planteado por otros afectados con la Resolución del 17 de abril de 2007, decidió ampliar los plazos para la presentación de los descargos correspondientes, disponiendo además que debería darse un trato igualitario a todos los candidatos depurados, pero en su caso se procedió el 3 de julio de 2007, mediante Auto firmado por el Comité Electoral y con intervención notarial de Marilú Menacho Cardozo, a su notificación con la nota del 16 de abril de dicho año, antes referida de Jesús Alex Cárdenas Pérez, dándole el plazo de veinte cuatro horas para presentar sus descargos respectivos; El 4 de julio de 2007 y dentro del plazo dispuesto presentó sus descargos, afirmando que cumplió con todos los requisitos de la convocatoria y que efectivamente presentó su informe de actividades el 12 de mayo de 2006, observando a cabalidad los arts. 44, 48 inc. b) y 35 del Estatuto Orgánico -vigente en la gestión que el recurrente fue miembro del Consejo de Administración-.
Posteriormente, el 12 de julio del 2007, se le notificó con una Resolución de inhabilitación de su candidatura, firmada por los miembros del Comité Electoral, quienes con un argumento anodino y contradictorio se declararon incompetentes para conocer el contenido de los descargos realizados, es decir que contradictoriamente se declararon sin competencia para revisar la documentación presentada por el recurrente, pero por otro lado decidieron declarar su inhabilitación, basándose en las actas que ahora se resisten a revisar; es decir que se toma una Resolución sin siquiera haber analizado la documentación, que subsanaba el motivo de la depuración interpuesta en su contra.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Sobre el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR