Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.2.
II.2. El 17 de abril de 2007, mediante nota dirigida al Comité Electoral, Jesús Alex Cárdenas Pérez, presentó impugnación y depuración contra varios candidatos al Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia, entre los cuales está el recurrente, por no cumplir con los arts. 54 del Estatuto Orgánico de COTEOR Ltda. Y 6 de la convocatoria a Elecciones Generales para ambos Concejos, que textualmente afirma: “No podrán ser candidatos todos los ex - Directores, componentes de ambos Consejos que no hubiesen presentado informes de actividades de su gestión, principalmente económicos debidamente auditados y aprobados por Asamblea Ordinaria de Socios”. (fs. 2 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Sobre el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR