Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
a)
a) El art. 31 de la CPEabrg, claramente establece que son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción que no emane de la ley, por lo que los actos del Comité Electoral (impugnados por el recurrente) se circunscribieron a su exclusiva competencia sin usurpar las que por mandato del Estatuto Orgánico, son atribuciones privativas de una asamblea ordinaria, por lo que no vulneró derecho alguno.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Sobre el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR