SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

a)

a)   El art. 31 de la CPEabrg, claramente establece que son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción que no emane de la ley, por lo que los actos del Comité Electoral (impugnados por el recurrente) se circunscribieron a su exclusiva competencia sin usurpar las que por mandato del Estatuto Orgánico, son atribuciones privativas de una asamblea ordinaria, por lo que no vulneró derecho alguno.