SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El 19 de julio de 2007, el Comité Electoral recurrido emitió una nueva Resolución, mediante la cual se respondió a la solicitud de complementación y enmienda realizada por su persona, en la que argumentaron que el Comité Electoral no era la instancia para analizar los hechos argüidos por el recurrente, sino que sólo correspondería a la asamblea ordinaria analizar el tenor de las actas presentadas, cayendo en una contradicción de fondo debido a que es el propio Comité el que solicitó estos descargos y posteriormente al declararse incompetente pretende no proceder con la revisión de estos documentos, a pesar de que se basó en la prueba de cargo del acta de las asambleas ordinarias de 12 de mayo de 2006 y 12 de febrero de 2007, que ahora no quieren revisar, para sancionarle con la referida inhabilitación.

Ejerciendo su derecho a la réplica, el recurrente afirmó que en cuanto al tema de los decodificadores, éste ya fue objeto de investigación por parte del Ministerio Público, que dictó el rechazo de la causa, en consecuencia sobreseimiento, y eso fue aprobado por la Fiscalía de Distrito,  resolución que tiene calidad de cosa juzgada.