SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
iii)
iii) Tal acto ha producido una severa lesión al debido proceso en su elemento del juez natural, cuando este actúa sin jurisdicción y competencia, pero dentro de la problemática que nos ocupa, se establece que ocurrió lo contrario; es decir, de que a pesar que por mandato del art. 26 del Reglamento Electoral de COTEOR y el art. 15 de la convocatoria, a objeto de dilucidar las impugnaciones e inhabilitaciones de candidatos a las elecciones, el juez natural es precisamente el Comité Electoral, cuya competencia emerge del citado cuerpo legal, pero que de forma inexplicable se declaró incompetente para revisar los descargos ofrecidos por el recurrente y contradictoriamente competente para inhabilitarlo, dejándolo de esta forma en un total estado de indefensión, en mérito a esas incoherentes y confusas Resoluciones.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Sobre el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR