Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2010-R

    Fecha: 27-Ago-2010

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • Fragmento 4
    • 1)
    • i)
    • improcedente
    • I.3.
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.12.
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
    • III.3. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
    • III.4.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
    • a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
    • III.5. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
    • los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
    • el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
    • es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
    • III.6.2. En cuanto a la inha
    • convocatoria a la que él se sometió voluntariamente
    • III.6.3. Respecto a la falta de notificación con los resultados del proceso
    • APROBAR

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca