SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

i)

Amadeo Armando Rojas Armata, quien conformó el Tribunal Calificador en representación del SEDES, mediante su apoderado, presentó informe escrito que cursa de fs. 131 a 134, que fue leído en audiencia, en el que se resaltan los siguientes aspectos: i) Evidentemente el SEDES en diciembre de 2006, convocó a concurso de méritos y examen de competencia para el cargo de Director del Hospital Viedma dependiente del SEDES, proceso que ganó el Dr. Miguel Tapia Terceros, a quien se posesionó en el cargo el 26 de febrero de 2007; ii) El proceso fue llevado conforme los estatutos y reglamentos del Colegio Médico y no existen omisiones indebidas ni actos ilegales; y, iii) El art. 2 del Decreto Supremo (DS) 25233 de 27 de noviembre, establece la naturaleza desconcentrada del SEDES, bajo este antecedente, el recurrente -si se consideraba agraviado con el accionar del Tribunal Calificador- debió acudir a la Dirección de Desarrollo Humano de la Prefectura, si no era escuchado podía reclamar ante el Prefecto, el no haberlo hecho demuestra que no agotó las vías administrativas previas, por lo que su recurso es improcedente.

El recurrente, ahora accionante, solicitó tutela de sus derechos a la igualdad, al trabajo y a la seguridad jurídica, manifestando que fueron vulnerados por los demandados, por cuanto: i) La mayoría de los componentes del Tribunal Calificador no cumplieron con el requisito de habilitación previsto en el art. 10 del RCMEC; ii) En la conformación del Tribunal Calificador se incumplió el Voto Resolutivo 8 del XIII Congreso Nacional del Colegio Médico; iii) Inhabilitaron su postulación por falta de presentación del Certificado de Institucionalización en el Sistema Público de Salud, cuando en su documentación presentó dos certificados equivalentes al señalado en la convocatoria; y, iv) El Tribunal Calificador incumplió el art. 14 del RCMEC y pese a que no le notificó con los resultados del proceso, rechazó su solicitud de revisión de calificaciones por extemporánea, cuando fue presentada dentro de las cuarenta y ocho horas de conocidos los resultados.