Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.6.
II.6. El 9 de febrero de 2003 Gastón Osorio Oporto, solicitó al Tribunal Calificador, la excusa del Dr. Juvenal Butrón, aduciendo que su participación vulneraba el Voto Resolutivo 8 del XIII Congreso Nacional del Colegio Médico, al ser Directivo del Colegio Médico y pertenecer al Hospital Clínico Viedma; agregando que también tenía enemistad con dicho profesional. Asimismo, respecto al otro postulante Miguel Tapia, indicó que él no era funcionario del Hospital Clínico Viedma sino Gerente de “RED” dependiente del DILOS, por lo que tratándose de un concurso de promoción interna, el Tribunal debía tomar en cuenta el art. 20 referido a Promociones (fs. 12 a 13).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- III.4.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.5. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.6.2. En cuanto a la inha
- convocatoria a la que él se sometió voluntariamente
- III.6.3. Respecto a la falta de notificación con los resultados del proceso
- APROBAR