SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

1)

En audiencia, el recurrente a través de su abogado, ratificó los términos de su memorial de recurso y en uso del derecho a la réplica agregó que: 1) El Tribunal Calificador es un órgano independiente, de ahí que no usó los recursos administrativos ante el mismo, en vista que la norma no prevé esa situación, por lo que ante la vulneración de sus derechos se activa el recurso de amparo constitucional; 2) Respecto a la participación del Dr. Cruz, señaló que no discutió su legitimidad como Presidente del Colegio Médico sino la incompatibilidad por el hecho de trabajar en el SEDES en aplicación del Voto Resolutivo 8; y, 3) Que se denegó su solicitud de revisión de exámenes con el argumento de ser extemporánea cuando fue presentada en tiempo hábil.