SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida como Tribunal de garantías, dictó la Resolución de 2 de agosto de 2007, que cursa de fs. 227 a 228 vta., declarando improcedente el recurso interpuesto por subsidiaridad, con los siguientes fundamentos: 1) La convocatoria para el cargo de Director del Hospital Clínico Viedma, estableció que los postulantes debían presentar Certificado de Institucionalización en el Sistema Público de Salud, a la que el recurrente se sometió voluntariamente sin objetarla, presentando su postulación; 2) Respecto a la composición del Tribunal Calificador, de acuerdo al art. 9.4 del RCMEC, debe participar el Director del establecimiento para el que se convoca o su representante, en este sentido el Dr. Juvenal Butrón Arce, integró el Tribunal por representación, por lo que no hay ilegalidad en la participación de ese profesional; 3) El Voto Resolutivo 8 emanado del XIII Congreso Nacional Ordinario del Colegio Médico, no puede contrariar el reglamento; y, 4) El Hospital Clínico Viedma forma parte del SEDES que a su vez depende de la Prefectura, entidades que recaen en el ámbito de aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo, que faculta al recurrente a plantear formalmente su reclamación y usar los recursos de revocatoria, jerárquico y contencioso administrativo, empero el recurrente no presentó adecuadamente sus observaciones en resguardo de sus derechos, por lo que su recurso recae en la improcedencia señalada en el art. 96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).