SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.6.2. En cuanto a la inha
El accionante, indica que fue descalificado del concurso de méritos y examen de competencia, por falta de presentación del Certificado de Institucionalización en el Sistema Público de Salud. Contra esa decisión presentó inmediatamente una solicitud de revocatoria, argumentando que el Tribunal Calificador interpretó erróneamente el art. 39 del RCMEC, que no establece entre los requisitos a ser cumplidos la presentación del indicado Certificado y que en todo caso, en su documentación adjuntó dos certificados emitidos por autoridad competente conforme la exigencia de dicha norma, los cuales equivaldrían al requisito específico establecido en la convocatoria; añadiendo además que de acuerdo al art. 13 del indicado Reglamento, la descalificación procedía por falta de requisitos básicos, no así por falta de un requisito específico, como el extrañado en su caso.
La impugnación presentada por el accionante, fue respondida por el Tribunal Calificador mediante nota entregada el 23 de febrero de 2007, en la que desestimó la revocatoria planteada indicando que el requisito incumplido estaba incluido en el numeral 3 de la convocatoria del proceso de selección y que su obligatoria aplicación era por imperio de normativa ulterior al tantas veces citado Reglamento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- III.4.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.5. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.6.2. En cuanto a la inha
- convocatoria a la que él se sometió voluntariamente
- III.6.3. Respecto a la falta de notificación con los resultados del proceso
- APROBAR