SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.3. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
El Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Médico, aprobado por Resolución Ministerial 0476/2004, en su art. 1 dispone que: "El Estatuto del Médico Empleado y el presente Reglamento constituyen los únicos instrumentos legales para la calificación, designación y promoción de cargos médicos vacantes o de nueva creación en el Sistema Nacional de Salud, que comprende instituciones del Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas, Organizaciones no Gubernamentales, Servicios Médicos de Universidades públicas y privadas, Seguro Social Militar y de la Policía Nacional".
El primer párrafo del art. 2 de dicho Reglamento, señala que: “En todas las instituciones especificadas, la provisión de cargos se hará imprescindiblemente por concurso de méritos y examen de competencia, ya sea mediante promoción interna o convocatoria abierta provincial, departamental y nacional, según corresponda”.
En ese orden, el art. 9 establece que la conformación del Tribunal Calificador esté bajo la dirección del Colegio Médico, cuyo representante ejerce como Presidente, un representante del Ministerio de Salud, un delegado de la sociedad científica correspondiente o afín, el médico director del establecimiento para el que se convoca a concurso o su representante, un médico delegado por el organismo gremial de la entidad empleadora y un representante de la cátedra de especialidad en el caso que corresponda.
Al respecto, el art. 10 establece la inhabilitación para actuar en el Tribunal Calificador, de los profesionales que tengan relación de matrimonio o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los postulantes, que tengan sentencia ejecutoriada vigente por el Tribunal de Ética o que hayan ingresado sin concurso de méritos y examen de competencia.
El art. 12 prevé que: “El concursante podrá pedir revisión de las calificaciones obtenidas mediante nota expresa dirigida al Presidente del Tribunal Calificador, en el plazo de 48 horas posteriores a la notificación del resultado del concurso, revisión que puede hacerse en presencia del concursante”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- III.4.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.5. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.6.2. En cuanto a la inha
- convocatoria a la que él se sometió voluntariamente
- III.6.3. Respecto a la falta de notificación con los resultados del proceso
- APROBAR