SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 17 de diciembre de 2006, el Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Cochabamba publicó la convocatoria al concurso de méritos, examen de competencia de promoción interna institucional departamental para optar a los cargos de directores de hospitales de tercer nivel y por su carácter interno, estaba dirigida sólo para profesionales médicos que prestaban servicios en cada una de las entidades para las que se emitió la convocatoria. En atención a dicha convocatoria, el 21 de enero de 2007, presentó su postulación adjuntando su hoja de vida documentada y monografía para optar al cargo de Director del Hospital Clínico Viedma, donde ingresó a trabajar hace 22 años mediante concurso de méritos y examen de competencia, modalidad por la que también fue promovido al cargo Jefe del Servicio de Anestesiología y Quirófano.

Por información extraoficial se enteró que el Tribunal Calificador sería conformado por médicos que ingresaron a trabajar por favor político, sin concurso de méritos y examen de competencia, de tal manera que su descalificación estaba anunciada, motivo por el que mediante nota de 26 de enero de 2007, solicitó al Presidente y Directorio del Colegio Médico que su delegado al Tribunal Calificador sea un profesional ajeno al SEDES y que trabaje en cajas de salud, en aplicación del Voto Resolutivo 8 del XIII Congreso Ordinario de Tarija-2005, que señala que los delegados del Colegio Médico ante los Tribunales Calificadores no deben pertenecer a la misma institución donde se efectúe el concurso; solicitud respondida por nota de 30 ese mes y año, indicando que la Dra. Martha Morales, quien era la única representante de la Caja Nacional de Salud en su Directorio, estaba de vacaciones y que el Colegio Médico ya había designado a su representante ante el Tribunal Calificador. Ante esa respuesta, el 2 de febrero de 2007, cursó una nota aclaratoria reiterando la observancia del indicado Voto Resolutivo; misiva respondida el 4 del mismo mes y año, señalando que su negativa estaba respaldada en el art. 9 del Reglamento relativo a la representación del Colegio Médico en el Tribunal Calificador, situación que nunca objetó.

Constituido el Tribunal Calificador, el 8 de febrero de 2007, solicitó la excusa de sus miembros de acuerdo al art. 10 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia (RCMEC), porque en su mayoría habían ingresado al sistema público de salud sin concurso de méritos y examen de competencia, requisito indispensable para conformar el Tribunal. Tal el caso del Dr. Juvenal Butrón, representante del Director del Hospital Clínica Viedma, respecto a quien solicitó su excusa conforme al Voto Resolutivo 8 y por enemistad manifiesta. Respecto a la postulación del Dr. Miguel Tapia, observó que él no era médico empleado del Hospital Clínico Viedma, ya que desempeñaba funciones de Gerente de Red dependiente del Directorio Local de Salud (DILOS) de la provincia Cercado, aspecto que debía tomarse en cuenta porque la convocatoria era interna. En respuesta, el Tribunal Calificador, respecto al primero indicó que su participación era acorde al art. 9.4 del RCMEC y sobre la observación de la postulación del Dr. Tapia indicó que sería evaluada a momento revisar su expediente.

Empero, el 13 de febrero de 2007, el Tribunal Calificador descalificó su participación en el concurso de méritos, porque habría incumplido el requisito específico 3 de la convocatoria, referido al Certificado de Institucionalización en el Sistema Público de Salud. Contra esa decisión presentó recurso de revocatoria, manifestando que el Tribunal había hecho una interpretación errónea del art. 39 del RCMEC, que en ninguna parte exige el indicado certificado, haciendo notar que dicho requisito en todo caso estaría acreditado con certificados equivalentes adjuntos a su postulación; adicionalmente, señaló que de acuerdo a reglamento el retiro de postulaciones se da por falta de un requisito básico no así específico.

Que habiéndose posesionado al Dr. Miguel Tapia como ganador del concurso y debido a que el Tribunal Calificador no hizo conocer la notificación oficial de los resultados del concurso ni entregó el acta, el 28 de marzo de 2007, solicitó la entrega de dicha información. El Tribunal el 23 de abril del mismo año, le remitió copia de la carta envida al Director del SEDES haciendo conocer el resultado y nombre del ganador del concurso y copia incompleta del acta circunstanciada, donde se evidencia que sólo se había considerado la excusa que presentó contra los miembros del Tribunal con relación al Voto Resolutivo 8, no así sobre el requisito previsto en art. 10 del RCMEC. Una vez conocida esa documentación, en el término de cuarenta y ocho horas solicitó la revisión de calificaciones, que fue rechazada por extemporánea refiriendo la notificación de 13 de febrero de 2007.