SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
Fragmento 4
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Aníbal Cruz Senzano, Carmen Pacheco de Arce, Amadeo Armando Rojas Armata, Jaime Titizano Vallejos, Antonio Espada Terán, Juvenal Butrón Arce, Nelson Rodríguez Antezana y Carlos Ojalvo Santiesteban, Presidente y miembros del Tribunal Calificador del concurso de méritos y examen de competencia para optar al cargo de Director del Hospital Clínico Viedma, pidiendo se declare la nulidad de su descalificación del concurso, así como el acta y cuadro de calificaciones; también se declare cesante al Dr. Miguel Tapia Terceros de las funciones de Director del Hospital Clínico Viedma, se declare la conformación de un nuevo Tribunal Calificador y nulas todas las actuaciones del Tribunal Calificador que actuó en el proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- III.4.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.5. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.6.2. En cuanto a la inha
- convocatoria a la que él se sometió voluntariamente
- III.6.3. Respecto a la falta de notificación con los resultados del proceso
- APROBAR