Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2010
Fecha: 20-Sep-2010
1)
1) El hecho de que el legislador haya determinado los supuestos que importan el peligro de fuga, significa un avance en la limitación del poder coercitivo del Estado ya que la libertad de las personas sólo puede ser restringida cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2.Trámite procesal del incidente y Resolución de las autoridades judiciales
- anuló
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- aplicable
- SC 0051/2005,
- Fragmento 18
- III.4.Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- III.5. Análisis del caso de autos
- improcedencia
- IMPROCEDENTE