SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2010

Fecha: 20-Sep-2010

I.1.2.Trámite procesal del incidente y Resolución de las autoridades judiciales

En la misma audiencia, el representante del Ministerio Público señaló que no es la primera vez que se procede de esa forma, ya que el Tribunal Constitucional ha establecido que después de la lectura de la sentencia el acusado ya condenado puede darse a la fuga, no siendo la medida cautelar una condena anticipada, por lo que al considerar que no existe una causa que origine la inconstitucionalidad de estas normas, ni la forma como se están lesionando los derechos y garantías de la imputada, solicita se rechace el recurso.

Por su parte, el abogado de la parte acusadora manifestó que, el incidente promovido  por la defensa no vulnera el principio a la presunción de inocencia de la imputada, pues la finalidad de una medida cautelar es mantener al acusado reatado al debido proceso; es decir, a la sentencia condenatoria y en este caso la presunción de inocencia ya ha sido rebasada; entonces no se ha vulnerado ningún derecho, por cuanto la imposición de la pena da lugar a la fuga y la acusada no esperará que la sentencia esté ejecutoriada, por lo que también pide se rehace el recurso.