SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2010

Fecha: 20-Sep-2010

III.2.Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad

Conforme establece el art. 59 de la (LTC), establece que: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, norma concordante con el art. 66 de la misma Ley, que dispone que: “…El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados”.

A su vez el art. 65 de esa misma norma, determina que: “La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el art. 58 de la presente Ley”, entre éstos el señalado por el numeral I de la citada norma legal que dispone lo siguiente: "La Sentencia declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley, decreto o resolución de alcance general impugnado, en todo o en parte".