SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2010

Fecha: 20-Sep-2010

anuló

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, mediante AC 302/2007-CA de 14 de junio (fs. 23 a 27), anuló la Resolución 60/2007 de 21 de mayo, cursante de fs. 17 a 19, dictada por los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, Iván Saavedra Guzmán, Tania Balderas Mostajo, Julieta Miranda Arapa y Gonzalo Cueto López, que resolvió la detención preventiva solicitada, revocó la Resolución 59/2007 de 21 de mayo y admitió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado a instancia de María Esther Torricos Herboso contra los arts. 234.6 y 235.5 del CPP, disponiendo poner en conocimiento del personero legal del órgano emisor de las normas impugnadas, Álvaro Marcelo García Linera, Presidente nato del Congreso Nacional, efectuada el 12 de julio de 2007, conforme consta en la diligencia sentada a fs. 73.

El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y del Ministerio Público, establece que las competencias y funciones de este Tribunal se circunscriben únicamente a la “…revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009” y puesto que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver todas las causas dentro de los marcos establecidos por la Ley y con el análisis y fundamentación que corresponde, el Pleno de este Tribunal a través del Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la resolución de causas mediante sorteo con el cómputo de plazo desde dicho acto procesal. En consecuencia, habiéndose procedido al sorteo del expediente el 10 de agosto de 2010; razón por la cual la presente Resolución es dictada dentro de plazo.