Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2010
Fecha: 20-Sep-2010
3)
3) Con relación a la afirmación de la recurrente, en el sentido de que el numeral 6 del art. 234, estaría vulnerando el principio de presunción de inocencia establecido en la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), se debe señalar que de acuerdo a lo señalado por la doctrina, este principio consiste en que es el acusador el que está obligado a demostrar la culpabilidad del procesado y no el procesado quien tiene que demostrar su inocencia; en los procesos en que se enjuician acciones delictivas debe existir una prueba de cargo suficiente, realizada a través de medios de prueba constitucionalmente legítimos.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2.Trámite procesal del incidente y Resolución de las autoridades judiciales
- anuló
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- aplicable
- SC 0051/2005,
- Fragmento 18
- III.4.Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- III.5. Análisis del caso de autos
- improcedencia
- IMPROCEDENTE