SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2010

Fecha: 20-Sep-2010

3)

3) Con relación a la afirmación de la recurrente, en el sentido de que el numeral 6 del art. 234, estaría vulnerando el principio de presunción de inocencia establecido en la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), se debe señalar que de acuerdo a lo señalado por la doctrina, este principio consiste en que es el acusador el que está obligado a demostrar la culpabilidad del procesado y no el procesado quien tiene que demostrar su inocencia; en los procesos en que se enjuician acciones delictivas debe existir una prueba de cargo suficiente, realizada a través de medios de prueba constitucionalmente legítimos.