SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III.4.Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
En consecuencia, ese criterio implica que un razonamiento jurídico o interpretativo formulado a través de una resolución judicial -Auto Constitucional emitido por la Comisión de Admisión- sobre el contenido y alcances de una norma legal -art. 81 de la LTC-, corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal y que están aguardando que se dicte la respectiva resolución por parte de la Comisión de Admisión, dejando constancia que la demora no es atribuible ni a la parte recurrente ni a este Tribunal Constitucional, sino a una situación sobreviniente, a lo que se añade que la norma hoy interpretada -art. 81 de la LTC- estaba vigente al momento de la interposición del recurso y por tanto era de conocimiento del recurrente, no existiendo óbice alguno para su aplicación inmediata y de su interpretación”.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2.Trámite procesal del incidente y Resolución de las autoridades judiciales
- anuló
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- aplicable
- SC 0051/2005,
- Fragmento 18
- III.4.Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- III.5. Análisis del caso de autos
- improcedencia
- IMPROCEDENTE