SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2010
Fecha: 20-Sep-2010
5)
5) Haciendo un análisis del contenido del numeral 5 del art. 235 del CPP, se llega a establecer que dicha disposición legal no es contraria al ordenamiento jurídico supremo, tampoco vulnera derechos, principios o garantías constitucionales de las partes que están en el proceso, debido a que por el contenido de la referida norma, el juez debe asignar el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba presentados por el fiscal o denunciante, en aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales otorgó determinado valor, en base a la apreciación conjunta de toda la prueba producida; para aplicar la norma necesariamente: i) Tiene que probarse fehacientemente; y, ii) Debe establecerse que existan los indicios que el imputado entorpezca la averiguación de la verdad; no siendo evidente por estas razones, que al aplicar la disposición legal impugnada se vulnere la seguridad jurídica de la parte imputada.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2.Trámite procesal del incidente y Resolución de las autoridades judiciales
- anuló
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- aplicable
- SC 0051/2005,
- Fragmento 18
- III.4.Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- III.5. Análisis del caso de autos
- improcedencia
- IMPROCEDENTE