SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2010

Fecha: 20-Sep-2010

5)

5) Haciendo un análisis del contenido del numeral 5 del art. 235 del CPP, se llega a establecer que dicha disposición legal no es contraria al ordenamiento jurídico supremo, tampoco vulnera derechos, principios o garantías constitucionales de las partes que están en el proceso, debido a que por el contenido de la referida norma, el juez debe asignar el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba presentados por el fiscal o denunciante, en aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales otorgó determinado valor, en base a la apreciación conjunta de toda la prueba producida; para aplicar la norma necesariamente: i) Tiene que probarse fehacientemente; y, ii) Debe establecerse que existan los indicios que el imputado entorpezca la averiguación de la verdad; no siendo evidente por estas razones, que al aplicar la disposición legal impugnada se vulnere la seguridad jurídica de la parte imputada.