Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2010
Fecha: 20-Sep-2010
II.3.
II.3. En la audiencia de medida cautelar de carácter personal efectuada el 21 de mayo de 2007 y solicitada por el representante del Ministerio Público y la adhesión de los acusadores particulares mediante su abogado patrocinante, dentro del proceso penal iniciado por María Roxana Coronado Barrero y José Rossi Calatayud contra Felicia Durán Lezcano y María Esther Torricos Herboso por los delitos de estafa, estelionato, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, María Esther Torricos Herboso, a través de su abogado defensor interpuso en forma oral su recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad (fs. 15 a 19).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2.Trámite procesal del incidente y Resolución de las autoridades judiciales
- anuló
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- aplicable
- SC 0051/2005,
- Fragmento 18
- III.4.Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- III.5. Análisis del caso de autos
- improcedencia
- IMPROCEDENTE