Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2010
Fecha: 20-Sep-2010
2)
2) De conformidad a lo establecido por el numeral 6 del art. 234 del CPP, el hecho de que una persona en condición de imputado ha recibido condena privativa de libertad en primera instancia en un determinado proceso penal, es una circunstancia que hace presumir que no se someterá al proceso, al existir el peligro de fuga, por esta razón lo que busca la referida disposición legal es mantener al acusado reatado al debido proceso.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2.Trámite procesal del incidente y Resolución de las autoridades judiciales
- anuló
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- aplicable
- SC 0051/2005,
- Fragmento 18
- III.4.Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- III.5. Análisis del caso de autos
- improcedencia
- IMPROCEDENTE