Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2010
Fecha: 20-Sep-2010
improcedencia
En mérito a lo explicado, corresponde declarar la improcedencia del recurso por falta de fundamento jurídico-constitucional, porque como se adujo, el mismo está basado en preceptos de una Ley Fundamental que se encuentra abrogada debiéndose considerar que la Constitución vigente es de aplicación inmediata como norma suprema y fundamentadora de la validez de cualquier otra en derecho interno que no precisa de otra de desarrollo para su estudio.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2.Trámite procesal del incidente y Resolución de las autoridades judiciales
- anuló
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- aplicable
- SC 0051/2005,
- Fragmento 18
- III.4.Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- III.5. Análisis del caso de autos
- improcedencia
- IMPROCEDENTE